Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo 1º / Sección 1ª / Número Nacional: 607258 – NIF G-93352656
Acta Fundacional 25 de Agosto del 2014
Domicilio: Edificio Junta Municipal de Distrito 4 Bailén-MirafloresCentro de Recursos Ciudadanos C/ Martínez Maldonado, 58 (1ª Planta, Taller 3) 29010 Málaga
Teléfono y WhatsAap: (+0034) 951 20 42 99
E-mail: asociacionasepo.es@gmail.com
NOTA 1: Desde ASEPO hacemos este comunicado a todo/as. «Nos vemos obligado a compartir este dominio desde el 1 de Enero del 2023 por causas ajenas a la propia voluntad de ASEPO. Esperando encontrar una posible solución»
NOTA 2: (Entrada en constante construcción) quitaremos esta nota cuando la entrada este completada.
¿Qué es ASEPO?
ASEPO es una Asociación de Pacientes de Obesidad sin ánimo de lucro. La cual ofrece principalmente “asesoramiento”, es decir: damos información a los enfermos de Obesidad, a sus familiares y a su entorno sobre esta patología.
ASEPO No realiza ningún tipo de dieta a nadie, ni recomendamos ningún fármaco o técnica quirúrgica, ni realizamos ningún estudio clínico o medico, el cual es exclusivo estos, por un facultativo, es decir un médico.
Para ASEPO, la Obesidad es una Patología Metabólica Crónica, es decir una enfermedad incurable, (no una dolencia pasajera la cual tiene cura).
Para ASEPO, la Obesidad, solo existe tratamiento y este consiste en modificar los hábitos alimenticios y deportivos que nos han llevado a adquirir esta patología. Por tanto todos los métodos sean farmacológicos o quirúrgicos son métodos paliativos no curativos.
Nuestra sede está en Málaga capital y nuestro ámbito de actuación es todo en territorio español.
No tenemos sede en ningún municipio o provincia, no obstante abarcamos toda la geografía española gracias a la disposición de los medios tecnológicos que hoy día existen.
ASEPO no tiene contratado ni contrata a ningún personal administrativo, personal médico o personal relativo a la salud.
ASEPO, si tiene colaboradores externos independientes los cuales muestran sus carteras de servicios a precios más módicos para los Socios de ASEPO (que quieran contratarlos por su cuenta), el cual se convierte estos servicios, en ventajas para nuestros asociados.
¿Cómo puedo asociarme y cuánto cuesta?
Para asociarse debes mandarnos un E-mail a: asociacionasepo.es@gmail.com indicándonos en el asunto: “Quiero ser socio”. Posteriormente, contestaremos a su E-mail adjuntándole la “Ficha de Alta para Socios” con el objetivo de que nos remita la citada “Ficha de Alta para Socios”, debidamente cumplimentada y firmada.
La inscripción solo cuesta 35€. Lo cual incluye en este pago:
- Carnet de socio en PVC, (enviado por correo ordinario),
- Gastos administrativos,
- Regalo de bienvenida, (un ejemplar de «El Libro Negro de los Secretos de la Obesidad», en formato PDF valorado en 29€ (precio de mercado),
- 1 pago “cuota del mes” actual a la inscripción.
¿Cuánto cuesta la cuota mensual?
La cuota de socio mensual solo cuesta 5€. Las cuotas mensuales se realizaran mediante transferencia bancaria o recibo domiciliado a través de PayPal.
¿Qué ventajas tengo como asociado?
La Principal ventaja es poder estar informado de primera mano por parte de un servidor, Jesús J. Díaz Presidente y Fundador de ASEPO y paciente de Obesidad desde la edad puberal.
Cada asociado obtiene un trato personalizado y favorecido, “un socio de ASEPO es un paciente informado”. “La unión hace la fuerza”, mientras más seamos, más presión se puede ejercer, de ahí la importancia de estar asociado.
ASEPO como Asociación de Pacientes está dentro del marco integrante de Participación Ciudana de los Hospitales Junta de Andalucía: //www.huvv.es/ciudadanos/participacion-ciudadana/asociacion-nacional-de-personas-obesas-asepo
ASEPO pertenece a la Agrupación de Desarrollo Málaga Accesible la cual está formada por más de 80 asociaciones y entidades. Hoy día la AD Málaga Accesible es un referente en la lucha por los derechos de los pacientes, como consecuencia de ello, tiene otorgado varios reconocimientos de prestigios por autoridades provinciales y hospitalarias.
ASEPO tiene acuerdos con otras entidades afines, donde participa sus socios en talleres transversales de interés.
ASEPO tiene acuerdos colaborativos con empresas de prestigios donde todos sus socios se pueden beneficiar de grandes descuentos.
ASEPO tiene establecido acuerdos colaborativos con Instituciones Médicas Científicas donde ha participados y participa en diferentes proyectos de investigación en temas relacionado con la obesidad. Además colaboras con Universidades a favor de dar soporte y ayuda en diferentes trabajos de comunicación sobre la temática de la obesidad.
Estatutos
CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación1 ASEPO – ASOCIACIÓN NACIONAL PARA PERSONAS OBESAS Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:
-
- Informar a los enfermos de obesidad, a sus familiares y a su entorno sobre esta patología.
- Divulgar medidas a favor de la prevención de la obesidad tanto infantil como adulta.
- Fomentar la autoestima de los enfermos de obesidad con el fin de conseguir sus objetivos de salud y bienestar.
- Concienciar a la sociedad para que se conozca la realidad de esta patología, la obesidad, como una enfermedad crónica, progresiva e irreversible.
- Fomentar los hábitos de vida saludables.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
-
- Divulgación e información de conocimientos sobre la obesidad a través de la página web de la asociación.
- Organización de jornadas formativas, a través de la web de la asociación (utilizando videoconferencias) y en locales concertados, para ayudar y apoyar a personas con estos problemas.
- Colaboraciones con otras asociaciones y centros de enseñanza y formación. (Colegios, Institutos, instituciones, etc.,) para difundir conocimiento sobre la patología.
- Colaboraciones con cadenas de televisión, radio y periódicos.
- Realización de campañas de información, prevención y promoción de la cultura sobre la persona obesa, mediante propaganda impresa.
- Organización de actividades de ocio y tiempo libre
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en C/ Sondalezas, 6 29010 Málaga, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.
CAPITULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de todos sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
-
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Las asambleas se celebrarán, a puerta cerrada, en el domicilio social de la asociación, salvo decisión contraria de la Junta Directiva.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
-
- Disolución de la entidad.
- Modificación de Estatutos.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
-
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Disolución de la asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición o enajenación de los bienes
- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación5.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
-
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV SOCIOS/AS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
-
- Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
- Simpatizantes. Serán elegidos por la Junta Directiva por el compromiso demostrado en la consecución de los fines de la asociación.
Artículo 25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
-
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.
- Por usar la asociación en su propio beneficio o el de familiares, generando rendimientos económicos por ventas de productos o prestaciones de servicios prestadas a los propios asociados o a terceros relacionados con la asociación.
- Por acumular 2 faltas anuales de asistencia a las reuniones que la asociación promueva para sus socios
Artículo 26. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
-
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
-
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios/as de honor y simpatizantes tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
-
- Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 100,00 euros.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar 8 el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33. En caso de disolución, los miembros de la Junta Directiva se convierten en liquidadores, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Málaga, a 25 de Agosto de 2014.